Ser mayor de edad o menor representado por un adulto.
Ser costarricense o tener tres años de residir en el país. Los solicitantes que no cumplan
con este requisito podrán ser aceptados en calidad de "representados no asociados".
No podrá pertenecer a otra entidad similar a ACAM en el país o en el extranjero.
Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte, por ambos lados.
2 Fotos tamaño pasaporte.
Solicitud de afiliación y boleta de beneficiario completamente llenas.
Deberá aportar 1 KCT con cinco de sus creaciones musicales preferiblemente
publicadas. No se requiere grabación en estudio. Para los casos de "representado no
asociado" se aceptará como mínimo una obra original.
Si son canciones, aportar la letra por escrito con fecha de creación
( día, mes y año), género, firma y número de cédula del autor.
Si las obras son instrumentales, deberá aportar la línea melódica y el cifrado armónico.
En caso de que el solicitante no cuente con obras musicales publicadas o grabadas
(obras inéditas) se pedirá recomendación de un autor o compositor reconocido para su afiliación.
Deberá firmar el Convenio de Asociado mediante el cual otorga a ACAM la gestión de cobro de sus derechos patrimoniales y declina la gestión personal de los mismos.
El candidato que registre solo letras, debe demostrar que son parte de una canción,
adjuntando la grabación de la misma e indicando el nombre del compositor o creador de la música.
No se reciben solicitudes incompletas.
La solicitud de ingreso será analizada por la Junta Directiva para su aceptación, de la cual se le estará informando a más tardar un mes de entregada la solicitud.
Los trámites de afiliación son gratuitos.
No se pagan mensualidades por la membresía.
Centro Virtual de Pre-Afiliación
(Únicamente para ciudadanos costarricences, extranjeros residentes y centroamericanos)
Si usted es Compositor, Autor o Editor de Obras Musicales solicite su afiliación a la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, esta solicitud queda sujeta al cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante y a la revisión y posterior confirmación de la Junta Directiva.